CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Humberto Frías Barba c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 44-45 del testimonio de apelación, interpuesto por Humberto Frias Barba, impugnando el Auto de Vista Nº 092 de 24 de febrero de 2006 cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue el recurrente, contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE BIENES Y SERVICIOS", el auto que concede el recurso de fs. 52 vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías Barba, que le fue favorable porque dispuso el pago de salarios devengados y salarios por pagar hasta el 15 de octubre de 1999, más aguinaldos dobles, vacaciones, primas y otros beneficios por la suma de Bs. 181.899,7.- al haber fungido como dirigente sindical, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 cursante a fs. 25 del testimonio de apelación, rechazando la solicitud de indexación formulada por el actor, en razón de que la indexación o actualización que invoca al tenor del D.S. Nº 23881 de 29 de diciembre 1992, corresponde por disposición de los arts. 1 y 2, sólo a los beneficios sociales y desahucio, no incluyendo dicha actualización salarios, aguinaldos y otros inherentes
- AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
- Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en
- Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo
- CONSIDERANDO II:Que, el art
- Que, por otra parte, el art
- Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
- Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
