CONSIDERANDO II:Que, el art
CONSIDERANDO II:Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su inc. 3), incorporado por disposición de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, faculta a los Jueces o Tribunales de segundo grado, negar la concesión del recurso de casación, en todos aquellos casos no previstos en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, entre los que, no se consigna como susceptibles de dicho medio impugnatorio, los Autos de Vista que resuelven, - como en la especie -, las apelaciones incidentales planteadas en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
- Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en
- Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo
- CONSIDERANDO II:Que, el art
- Que, por otra parte, el art
- Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
- Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
