Auto Supremo AS/0684/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2010

Fecha: 15-Dic-2010

CONSIDERANDO II:Que, el art


CONSIDERANDO II:Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en su inc. 3), incorporado por disposición de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, faculta a los Jueces o Tribunales de segundo grado, negar la concesión del recurso de casación, en todos aquellos casos no previstos en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, entre los que, no se consigna como susceptibles de dicho medio impugnatorio, los Autos de Vista que resuelven, - como en la especie -, las apelaciones incidentales planteadas en ejecución de sentencia