Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega la indexación impetrada, así como el auto de vista de 24 de febrero de 2006, que lo confirma, fueron dictados en ejecución de la sentencia del proceso social concluido con anterioridad disponiendo a favor de Humberto Frías Barbas, el pago de salarios devengados y salarios por pagar hasta el 15 de octubre de 1999, más aguinaldos dobles, vacaciones, primas y otros beneficios por la suma de Bs. 181.899,7.- por haber fungido como dirigente sindical
- AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
- Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en
- Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo
- CONSIDERANDO II:Que, el art
- Que, por otra parte, el art
- Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
- Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
