Que, por otra parte, el art
Que, por otra parte, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable al presente caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, es imperativo al disponer que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
- Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en
- Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo
- CONSIDERANDO II:Que, el art
- Que, por otra parte, el art
- Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
- Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
