Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el recurso de casación mediante auto de 5 de mayo de 2006 de fs. 52 vta., propiciando la demora injustificada en la ejecutoria de su propio fallo y la acumulación ociosa de más carga procesal a éste Tribunal Supremo, lo que conlleva la nulidad de lo obrado al tenor del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 684 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en ejecución de la sentencia del juicio laboral seguido por Humberto Frías
- Que contra la resolución de vista, Humberto Frías Barba, interpone el recurso de casación en
- Concluye solicitando, sin lógica ni congruencia, la concesión del recurso de nulidad en el fondo
- CONSIDERANDO II:Que, el art
- Que, por otra parte, el art
- Que, tanto el auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2005 por que se niega
- Que en especie, el tribunal de alzada, apartándose del marco legal antes citado, concedió el
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
