CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Severo Coimbra Azogue c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación (fs 157-158) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 104 (fs143-144), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación sobre reducción de renta de vejez seguido por Severo Coimbra Azogue, el auto concesorio de fs 159 los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas, determinó: que habiendo acreditado Severo Coimbra contar con 297 cotizaciones al seguro de vejez y 53 años, se le otorgó una renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 100 % de su promedio salarial cuyo monto es de Bs. 2.517,76 tanto para la básica como la complementaria, pagaderos a partir del mes de mayo de 1997, más el incremento de 1998 que asciende a Bs. 172,56 y el bono de Bs. 25, fijado en 1995
- AUTO SUPREMO Nº 687 Reclamación Sucre, 16 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, producto de un recalculo a través de
- Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
- El señor Coimbra, en fecha 30-06-03 (fs 92), solicita una explicación a detalle sobre los
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
- Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
- Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
- CONSIDERANDO III: El SENASIR a través de su apoderado y en el plazo previsto, interpone
- Al respecto este Tribunal a través de varios autos uniformes ha establecido que no es
- Que en este contexto legal y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
