Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra Azogue, reclama al SENASIR que el recalculo realizado en la resolución Nº 013895, contiene un error referente a la cantidad inicial del monto ganado en los últimos doce meses, siendo el monto correcto Bs. 94.493,36 y no Bs.90.140,64. Reclamo que fue resuelto en forma parcial mediante resolución Nº 7216 de 17-06-02 (fs 90), que tiene un informe legal, indicando que existió un cobro indebido de Bs. 87.534,71 del que se descuenta Bs. 20.212,29 que corresponde a los pagos efectuados del primer recálculo, quedando un saldo definitivo de cobro indebido de Bs 67.322,42 que debe ser descontado en forma mensual en un equivalente al 20 % de la renta recalificada
- AUTO SUPREMO Nº 687 Reclamación Sucre, 16 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, producto de un recalculo a través de
- Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
- El señor Coimbra, en fecha 30-06-03 (fs 92), solicita una explicación a detalle sobre los
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
- Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
- Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
- CONSIDERANDO III: El SENASIR a través de su apoderado y en el plazo previsto, interpone
- Al respecto este Tribunal a través de varios autos uniformes ha establecido que no es
- Que en este contexto legal y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
