Auto Supremo AS/0687/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2010

Fecha: 16-Dic-2010

CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art


CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-97 el señor Coimbra interpuso recurso de apelación (fs 124), argumentando: a) Que en la resolución Nº 004095 de 16 de marzo de 1999 se cometieron dos errores, el primero referente a la suma de los 12 últimos sueldos cuyo resultado real es de Bs. 94.493,96 y no Bs. 90.140,64, aspecto que fue reclamado oportunamente y no fue corregido; b) el segundo error esta referido a la reducción de edad que corresponde por ley y es de 8 % por cada año, vale decir 16 % por los dos años (este segundo error fue corregido por la resolución Nº 013895 de 21-09-00), solicitando finalmente que el Tribunal a quem, revoque en parte la resolución de vista. Concedido dicho recurso, en fecha 10-08-07 (fs 129), se radicó ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 18 de diciembre de 2007 (fs 133)