CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-97 el señor Coimbra interpuso recurso de apelación (fs 124), argumentando: a) Que en la resolución Nº 004095 de 16 de marzo de 1999 se cometieron dos errores, el primero referente a la suma de los 12 últimos sueldos cuyo resultado real es de Bs. 94.493,96 y no Bs. 90.140,64, aspecto que fue reclamado oportunamente y no fue corregido; b) el segundo error esta referido a la reducción de edad que corresponde por ley y es de 8 % por cada año, vale decir 16 % por los dos años (este segundo error fue corregido por la resolución Nº 013895 de 21-09-00), solicitando finalmente que el Tribunal a quem, revoque en parte la resolución de vista. Concedido dicho recurso, en fecha 10-08-07 (fs 129), se radicó ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 18 de diciembre de 2007 (fs 133)
- AUTO SUPREMO Nº 687 Reclamación Sucre, 16 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, producto de un recalculo a través de
- Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
- El señor Coimbra, en fecha 30-06-03 (fs 92), solicita una explicación a detalle sobre los
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
- Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
- Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
- CONSIDERANDO III: El SENASIR a través de su apoderado y en el plazo previsto, interpone
- Al respecto este Tribunal a través de varios autos uniformes ha establecido que no es
- Que en este contexto legal y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
