Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007 de 30 de marzo de 2007 y las Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas Nros 007216 de 17 de junio de 2002 y 013875 de 21 de septiembre de 2000 de recálculo con orden de descuento por cobros indebidos, manteniendo incólume la resolución primigenia Nº 004095 de 16 de marzo de 1999, sobre 12 últimos salarios promedio con la corrección de la suma de salarios para promediar que es de 94.493,96 con descuento del 16 % por dos años faltantes , debiendo recalcular la renta de vejez única y los descuentos efectuados en un ajuste final. El referido auto es complementado, con el auto de fecha 24-04-08 (fs 147), que dispuso en el recálculo de ajuste final debe reintegrarse al asegurado beneficiario, las diferencias debidas al cálculo de renta y la de retención por la suma de cobro indebido
- AUTO SUPREMO Nº 687 Reclamación Sucre, 16 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, producto de un recalculo a través de
- Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
- El señor Coimbra, en fecha 30-06-03 (fs 92), solicita una explicación a detalle sobre los
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
- Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
- Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
- CONSIDERANDO III: El SENASIR a través de su apoderado y en el plazo previsto, interpone
- Al respecto este Tribunal a través de varios autos uniformes ha establecido que no es
- Que en este contexto legal y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
