Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art. 235.II del PC, la parte recurrente mejora y aclara su recurso en cuanto a sus argumentos de derecho y de hecho. Posteriormente la Sala Social y Administrativa, resolviendo la apelación dicta el Auto de Vista Nº 0104 de 02 de abril de 2008, en cuya motivación explica: a) Por la documentación cursante a fs 1-12 se acredita que la suma de los doce últimos sueldos hacen un total de Bs. 94.439,96, siendo evidente el reclamo del recurrente, de donde se deduce que la renta calculada desde el inicio estaba errada; b)Sobre esa base equívoca y otros errores introducidos en la liquidación de fs 82, se determinaron descuentos en los pagos como si los efectuados y calculados por el SENASIR no fueran correctos en negativo, cuando desde el inició existe un error en positivo para el rentario
- AUTO SUPREMO Nº 687 Reclamación Sucre, 16 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 42 vlta cursa la resolución Nº 004095 de 16-03-99, mediante
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, producto de un recalculo a través de
- Que a través del escrito de fecha 12-10-00 (fs 64 y vlta) Severo Miltón Coimbra
- El señor Coimbra, en fecha 30-06-03 (fs 92), solicita una explicación a detalle sobre los
- CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes y en el plazo previsto por el Art
- Que mediante escrito de fs 135-137, en aplicación del Art
- Que a mérito de estos antecedentes, el Tribunal a quem revoca la resolución Nº 497/2007
- CONSIDERANDO III: El SENASIR a través de su apoderado y en el plazo previsto, interpone
- Al respecto este Tribunal a través de varios autos uniformes ha establecido que no es
- Que en este contexto legal y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
