CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 698 Sucre, 21 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Otros c/Tomas García Michel
DELITO: Estafa. (Declara Inadmisible)
VISTOS:el recurso de casación de fojas 178 a 184 interpuesto por Tomás García Michel, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 cursante de fojas 161 a 164, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herbert Trigo Flor y Karin Soledad Reynoso Hoyos de Trigo contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, en fecha 15 de diciembre de 2007 pronunció la sentencia de fojas 139 a 143 vuelta, declarando al imputado Tomás García Michel, autor y culpable del delito de estafa comprendido en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión en el penal de Morros Blancos de Tarija, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- por cada día haciendo un total de Bs. 600.- a favor de la caja de reparaciones, con costas y reparación de daño civil causado a calificarse en ejecución de autos. Asimismo, en mérito al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se concede a favor del condenado el perdón judicial, no comprendiendo la responsabilidad civil que debe ser satisfecha en virtud del artículo 369 de la Ley Nº 1970
AUTO SUPREMO: No. 698 Sucre, 21 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y Otros c/Tomas García Michel
DELITO: Estafa. (Declara Inadmisible)
VISTOS:el recurso de casación de fojas 178 a 184 interpuesto por Tomás García Michel, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 cursante de fojas 161 a 164, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herbert Trigo Flor y Karin Soledad Reynoso Hoyos de Trigo contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, en fecha 15 de diciembre de 2007 pronunció la sentencia de fojas 139 a 143 vuelta, declarando al imputado Tomás García Michel, autor y culpable del delito de estafa comprendido en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión en el penal de Morros Blancos de Tarija, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- por cada día haciendo un total de Bs. 600.- a favor de la caja de reparaciones, con costas y reparación de daño civil causado a calificarse en ejecución de autos. Asimismo, en mérito al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se concede a favor del condenado el perdón judicial, no comprendiendo la responsabilidad civil que debe ser satisfecha en virtud del artículo 369 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por el imputado Tomás García Michel, el Tribunal ad
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con los requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
