POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido de fojas 178 a 184 de obrados
- CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por el imputado Tomás García Michel, el Tribunal ad
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con los requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
