Auto Supremo AS/0698/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que suponen legalmente cumplir con: a) interponer el recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos claros y precisos, tarea que entraña desglosar con fundamento la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; y, c) haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo