CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que suponen legalmente cumplir con: a) interponer el recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos claros y precisos, tarea que entraña desglosar con fundamento la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; y, c) haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo
- CONSIDERANDO: que luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Tribunal
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por el imputado Tomás García Michel, el Tribunal ad
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con los requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
