Auto Supremo AS/0698/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2010

Fecha: 21-Dic-2010

Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que el recurrente


Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, limitándose a señalar la falta de resolución de las excepciones planteadas en apelación referidas a la prescripción, falta de acción y prejudicialidad, puntos resueltos por el Tribunal ad quem, también realiza una simple enumeración de los artículos 27-10); 29-2); y, 30 del Código de Procedimiento Penal y de algunos Autos Supremos, como Sentencias Constitucionales (que no constituyen precedentes), actitud que de ninguna manera suple la ausencia del precedente, que insoslayablemente debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación. De lo anotado, se concluye que el recurrente no fundamenta la asimetría jurídica del sentido jurídico de su petitorio con el Auto de Vista impugnado, cuya supuesta contradicción obliga al recurrente a fundamentarla, situación que no se da en la especie, por cuanto no es suficiente señalar que existen defectos absolutos y vicios de nulidad si éstos no se encuentran fundamentadas; habida cuenta, si el Tribunal de apelación en el análisis de autos concluye: 1) el contrato de permuta para perfeccionarse requería la aclaración de las especificaciones del lote de terreno que recién fueron insertadas el 4 de octubre de 2005, no pudiendo operar la prescripción de la acción penal por la transcurso del tiempo; 2) los medios de prueba incorporados cumplen con las exigencias de los artículos 13 y 171 del Código Adjetivo Penal; 3) no puede pretenderse prejudicialidad en la vía civil en una resolución de contrato, cuando para el negocio jurídico celebrado surgen los elementos constitutivos del tipo penal de estafa; 4) no se encuentra fundamentado la pretensión de falta de acción, puesto que el perjuicio fue causado por engaño o artificio que motivo acto de disposición patrimonial realizado por el propio sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo, lo señalado demuestra que el Auto de Vista impugnado esta correctamente fundamentado y no existe defecto alguno que amerite violación al debido proceso