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    Auto Supremo AS/SNJ/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/SNJ/2010

    Fecha: 14-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PROCESO: Juicio de Responsabilidades
    • PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
    • FECHA: 14 de diciembre de 2010
    • VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Valle Ureña con relación
    • Cuál el efecto del art
    • Si una vez convocados los conjueces, el tribunal recusado puede seguir realizando actos como la
    • Si las representaciones de las notificaciones están expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal,
    • Si existe notificación expresa a los conjueces cuyas representaciones son observadas
    • Si no debería existir un impedimento debidamente justificado para proceder recién a convocar abogados notables
    • Si la convocatoria realizada en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Ministro Ortiz
    • Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en
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    • En cuanto al Auto de fs 4512 a 4518 que resuelve la recusación solicita se
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    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
    • Respecto a los puntos iii, iv y v debe tenerse presente que la decisión adoptada
    • 3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera
    • Al Punto 6), el Tribunal efectivamente advierte un error material de redacción, por lo que
    • POR TANTO: El Tribunal de Recusación integrado por los Conjueces y abogados que firman la
    • Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación no
    • Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
    • No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
    • Regístrese y hágase conocer
    • Al Otrosí Segundo
    • Más Otrosí.- Se tiene presente
    • Presidente
    • Secretario de Cámara.

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