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6.- El motivo por el que se aplica las causales de la Ley 007, si ha adjuntado prueba y no es manifiestamente improcedente
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Valle Ureña con relación
- Cuál el efecto del art
- Si una vez convocados los conjueces, el tribunal recusado puede seguir realizando actos como la
- Si las representaciones de las notificaciones están expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal,
- Si existe notificación expresa a los conjueces cuyas representaciones son observadas
- Si no debería existir un impedimento debidamente justificado para proceder recién a convocar abogados notables
- Si la convocatoria realizada en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Ministro Ortiz
- Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en
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- En cuanto al Auto de fs 4512 a 4518 que resuelve la recusación solicita se
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- CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
- Respecto a los puntos iii, iv y v debe tenerse presente que la decisión adoptada
- 3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera
- Al Punto 6), el Tribunal efectivamente advierte un error material de redacción, por lo que
- POR TANTO: El Tribunal de Recusación integrado por los Conjueces y abogados que firman la
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase conocer
- Al Otrosí Segundo
- Más Otrosí.- Se tiene presente
- Presidente
- Secretario de Cámara.
