Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/SNJ/2010
Fecha: 14-Dic-2010
Secretario de Cámara.
Secretario de Cámara.
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PROCESO: Juicio de Responsabilidades
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PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
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FECHA: 14 de diciembre de 2010
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VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Valle Ureña con relación
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Cuál el efecto del art
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Si una vez convocados los conjueces, el tribunal recusado puede seguir realizando actos como la
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Si las representaciones de las notificaciones están expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal,
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Si existe notificación expresa a los conjueces cuyas representaciones son observadas
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Si no debería existir un impedimento debidamente justificado para proceder recién a convocar abogados notables
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Si la convocatoria realizada en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Ministro Ortiz
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Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en
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En cuanto al Auto de fs 4512 a 4518 que resuelve la recusación solicita se
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
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Respecto a los puntos iii, iv y v debe tenerse presente que la decisión adoptada
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3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera
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Al Punto 6), el Tribunal efectivamente advierte un error material de redacción, por lo que
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POR TANTO: El Tribunal de Recusación integrado por los Conjueces y abogados que firman la
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Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación no
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Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
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No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
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Regístrese y hágase conocer
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Al Otrosí Segundo
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Más Otrosí.- Se tiene presente
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Presidente
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Secretario de Cámara.
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