Auto Supremo AS/SNJ/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNJ/2010

Fecha: 14-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la


CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. En ese ámbito debe considerarse:

1.- En cuanto a la resolución que resuelve la reposición de fs. 4451 planteada contra la providencia de 23 de noviembre de 2010 que convoca, para formar Sala, a los abogados notables Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Rivera, se tiene:

A los puntos i, ii y vi del petitorio, cabe destacar que en el segundo considerando de la resolución se han establecido con claridad los motivos que justifican la intervención del Ministro recusado Julio Ortiz Linares en el decreto de 23 de noviembre de 2010. Luego de una interpretación objetiva del art. 321 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal ha concluido que la prohibición de realizar actos, es con relación al proceso principal y no alcanza a la convocatoria realizada. De asumir el entendimiento del recusante, estaríamos ante la imposibilidad de lograr conformación del Tribunal pues el Ministro Ortiz Linares estaría impedido de convocar incluso a los conjueces