Auto Supremo AS/SNJ/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNJ/2010

Fecha: 14-Dic-2010

3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera


Respecto del punto 3), conforme a la previsión del art. 14 de la Ley de Organización Judicial, aplicable al caso, la aceptación de la función judicial es voluntaria, lo que excluye la posibilidad de usar el poder coercitivo al que hace referencia el recusante.

3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera:

Puntos 1) y 2), el Tribunal, en el tercer considerando, ha expuesto fundamentos relativos a la competencia, indivisibilidad de juzgamiento, juez natural e inmediación a fin de explicar y justificar su entendimiento respecto de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal, que exigen la "continuación" de la audiencia suspendida como efecto de la declaratoria de rebeldía. En consecuencia no hay nada que complementar

En cuanto a los Puntos 3), 4) y 5), la prueba a la que hace referencia ha sido producida a fin de demostrar la causal de recusación comprendida en el numeral 1) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal que sostiene la intervención de los Ministros Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica en el mismo proceso. Al respecto, sobre la intervención del Ministro Julio Ortiz como Juez de garantías, no ameritaba mayor análisis, como bien se tiene expresado en el numeral 1 del tercer Considerando, este es un asunto ya resuelto con A.S. de 26 de septiembre de 2008. En cuanto a la intervención de los mencionados Ministros en el juicio que se siguió a Luis Alberto Valle el año 2008-2009, este aspecto es asumido como acreditado con las actas de registro de juicio, declaratoria de rebeldía, sentencia y convocatoria a juicio y nuevo auto de apertura, sin embargo, de ello se concluye más bien que ambos magistrados son los jueces naturales del proceso pues por mandato de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Penal la declaratoria de rebeldía solo "suspendió" el proceso, correspondiendo ahora su continuación, obviamente con intervención del Tribunal que previno que, por lo mismo, tuvo que ser reconformado a efectos del derecho a la tutela judicial efectiva y en resguardo del principio de inmediación, de donde se concluye que la intervención de los Ministros Julio Ortiz y Teófilo Tarquino es obligatoria en el caso