Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en
Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en audiencia solicita se aclare:
1.- El motivo por el cual al no existir notificación expresa a los abogados notables Clodoaldo Flores, Tomás Tudela y Juan José Gonzáles Ossio se procede a separarlos del juicio, siendo que no se cumplió con el art. 160 del Código de Procedimiento Penal
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Luis Alberto Valle Ureña con relación
- Cuál el efecto del art
- Si una vez convocados los conjueces, el tribunal recusado puede seguir realizando actos como la
- Si las representaciones de las notificaciones están expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal,
- Si existe notificación expresa a los conjueces cuyas representaciones son observadas
- Si no debería existir un impedimento debidamente justificado para proceder recién a convocar abogados notables
- Si la convocatoria realizada en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Ministro Ortiz
- Que, con referencia al auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado en
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- En cuanto al Auto de fs 4512 a 4518 que resuelve la recusación solicita se
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- CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la
- Respecto a los puntos iii, iv y v debe tenerse presente que la decisión adoptada
- 3.- Por último, en cuanto al auto que resuelve la recusación se considera
- Al Punto 6), el Tribunal efectivamente advierte un error material de redacción, por lo que
- POR TANTO: El Tribunal de Recusación integrado por los Conjueces y abogados que firman la
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase conocer
- Al Otrosí Segundo
- Más Otrosí.- Se tiene presente
- Presidente
- Secretario de Cámara.
