CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción, entendiéndose que ésta existe cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- Partes: Ministerio c/ Charles Melgar Zarco y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Charles Melgar Zarco (fojas 252 a 254) por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos
- Que el recurrente Charles Melgar Zarco, denunció que el Auto de Vista recurrido vulnera los
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Lorgio Romero Ojeda, al igual que
- Que el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados Gerardo Racua Da
- Que de lo expuesto se deriva que ninguno de los recursos de casación ha cumplido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
