Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Lorgio Romero Ojeda, al igual que
Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Lorgio Romero Ojeda, al igual que el anterior, denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley, que la sentencia se basa en medios y elementos probatorios incorporados por su lectura en violación de las normas procesales. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 103 de 31 de marzo de 2005 que corresponde al delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, que son distintos a los acusados en el proceso de autos, consiguientemente sus contenidos no permiten establecer base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y la invocada por la recurrente
- Partes: Ministerio c/ Charles Melgar Zarco y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Charles Melgar Zarco (fojas 252 a 254) por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos
- Que el recurrente Charles Melgar Zarco, denunció que el Auto de Vista recurrido vulnera los
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Lorgio Romero Ojeda, al igual que
- Que el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados Gerardo Racua Da
- Que de lo expuesto se deriva que ninguno de los recursos de casación ha cumplido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
