POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Charles Melgar Zarco, Lorgio Romero Ojeda y Max Nelson Ferrufino Romero en representación de Gerardo Racua Da Silva y Edwin Rocha Vaca impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Partes: Ministerio c/ Charles Melgar Zarco y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Charles Melgar Zarco (fojas 252 a 254) por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos
- Que el recurrente Charles Melgar Zarco, denunció que el Auto de Vista recurrido vulnera los
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Lorgio Romero Ojeda, al igual que
- Que el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados Gerardo Racua Da
- Que de lo expuesto se deriva que ninguno de los recursos de casación ha cumplido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
