Auto Supremo AS/0021/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2010

Fecha: 02-Feb-2010

Que el recurrente Charles Melgar Zarco, denunció que el Auto de Vista recurrido vulnera los


Que el recurrente Charles Melgar Zarco, denunció que el Auto de Vista recurrido vulnera los artículos 37, 39 y 45 del Código Penal por no tomar en cuenta previamente el artículo 23 del Código punitivo a tiempo de fijar la pena, así también señaló que la sentencia confirmada por el Tribunal de Alzada, se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal. Que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo y la garantía constitucional del artículo 16 parágrafo IV) de la Constitución Política del Estado. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 94 de 2 de septiembre de 1977, fallo que declaró infundado el recurso de casación donde el procesado por el delito de asesinato fue condenado con la pena de muerte y al hermano por ser menor de edad, que según informe psiquiátrico sufría de disfunción cerebral, se lo condenó a 7 años de presidio como autor por el delito de robo agravado. En consecuencia estamos ante un caso totalmente distinto al de autos; respecto al Auto Supremo número 85 de 1 de marzo de 2006 la condena únicamente por el delito de robo. Por consiguiente tampoco es un caso similar por lo que el recurso de casación no cumple con lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal