Auto Supremo AS/0030/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2010

Fecha: 03-Feb-2010

CONSIDERANDO: I


CONSIDERANDO: I.- Que, en la especie, en lo referente a la acusación de existencia de vicios de nulidad realizadas por el encausado, es imperioso considerar que, a efectos de determinar la nulidad de un proceso, se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima no hay nulidad sin ley específica que la establezca. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art. 308 y 297 del Código de Procedimiento Penal. En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado ninguna norma del Código sustantivo o adjetivo penal, toda vez que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia que el mismo cumple con todas las formalidades y requisitos de ley, por lo que la existencia de supuestas nulidades no es evidente