CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I.- Que, en la especie, en lo referente a la acusación de existencia de vicios de nulidad realizadas por el encausado, es imperioso considerar que, a efectos de determinar la nulidad de un proceso, se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima no hay nulidad sin ley específica que la establezca. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art. 308 y 297 del Código de Procedimiento Penal. En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado ninguna norma del Código sustantivo o adjetivo penal, toda vez que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia que el mismo cumple con todas las formalidades y requisitos de ley, por lo que la existencia de supuestas nulidades no es evidente
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Dionisio Gonzáles Colmina a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por
- CONSIDERANDO: I
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
