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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 686 a 687, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 676 a 679 vlta., de obrados, en estricta aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
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- CONSIDERANDO: I
- II
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- Libro Tomas de Razón 1/2010
