Auto Supremo AS/0030/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2010

Fecha: 03-Feb-2010

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:

El encausado amparado en el art. 296.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal de 1973, denuncia que, el tribunal de alzada si bien ha sostenido que no ha encontrado vicios de nulidad y que la prueba cursante en obrados seria suficiente para determinar la responsabilidad penal del procesado, no ha tomado en cuenta para nada la prueba de descargo ofrecida por su parte, toda vez que la misma determinaría que el único autor de los delitos seria Pedro Quispe Apaza, que en su condición de dirigente y tramitador fue quien redactó todos los documentos en la máquina de escribir de su propiedad que utilizaba regularmente en el cargo que desempeñaba como dirigente e hizo aprobar dichos títulos, no siendo posible que su persona haya participado en la suscripción de dicha minuta al haber estado enfermo y haber sido intervenido quirúrgicamente por una apendicitis conforme acreditó con la documental de fs. 116. Por otra parte, acusa que el estudio pericial grafológico, no se lo tomó en cuenta en su verdadera dimensión, al haberse evidenciado que la firma del abogado es auténtica. Por otro lado, imputa la violación de los arts. 37 y 38 al no haberse tomado en cuenta para nada su conducta y la inexistencia de antecedentes penales. Por último, acusa la vulneración de los arts. 242.4) y 243 del Código de Procedimiento Penal al no existir prueba plena en su contra, en cuya consecuencia también deviene en la violación de los arts. 13, 20 y 335 del Código Penal al no haberse aplicado correctamente la sana crítica y al no haberse valorado adecuadamente la prueba. Con estos argumentos, solicita se case la resolución recurrida y en su caso se anule obrados de conformidad a los arts. 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal