VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Dionisio Gonzáles Colmina a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 30 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzálesc/ Dionisio Gonzáles Colmina
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Dionisio Gonzáles Colmina a fs. 676 a 679 vlta., de obrados, contra el auto de vista de 19 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles contra Dionisio Gonzáles Colmina, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia N° 2 de la ciudad de El Alto de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 591 a 597 declarando al encausado Dionisio Gonzáles Colmina, autor y culpable de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas al Estado y a favor del querellante, que se calificaran en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 30 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzálesc/ Dionisio Gonzáles Colmina
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Dionisio Gonzáles Colmina a fs. 676 a 679 vlta., de obrados, contra el auto de vista de 19 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Teresa López Gonzáles y Dionisia López Gonzáles contra Dionisio Gonzáles Colmina, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia N° 2 de la ciudad de El Alto de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 591 a 597 declarando al encausado Dionisio Gonzáles Colmina, autor y culpable de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en la cárcel de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas al Estado y a favor del querellante, que se calificaran en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Dionisio Gonzáles Colmina a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de nulidad y casación interpuesto por
- CONSIDERANDO: I
- II
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
