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2.- Ejerciendo su derecho a la defensa los coactivados, a momento de contestar la demanda, presentaron los documentos de descargo de fs. 191 a fs. 202, a los que hacen referencia en su recurso de casación como mal valorados por el tribunal ad quem, los que fueron evaluados tanto en sede administrativa como en sede judicial y sobre cuyos resultados se reflejan en el Informe de Auditoria Especial Nº GB/EP39/M02 R2 y Complementario Nº GB/EP39/M02 C2 de fs. 1 a 174, en cuyas conclusiones se ratifica el hecho que la falta de cumplimiento a los pagos convenidos en el contrato suscrito el 1º de marzo de 2001 entre el Gobierno Municipal de San Borja y Toyosa S.A., origino la instauración de un proceso ejecutivo, demanda que no fue contestada por el Municipio y declarada probada en sentencia y por ello se condenó en costas procesales y honorarios profesionales a la entidad municipal, de tal manera que el aludido Gobierno Municipal de San Borja canceló honorarios del abogado patrocinante de Toyosa S.A. que ascendieron a la suma de $us. 4.870
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad-Beni,
- En grado de apelación deducido por los coactivados, por Auto de Vista 14 de septiembre
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo para ante el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se
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- Que, la valoración de la prueba es una de las etapas más importantes de la
- Que, al tenor del art
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
