Auto Supremo AS/0050/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2010

Fecha: 25-Feb-2010

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3.- Los documentos de descargos de fs. 191 a fs. 202 presentados por los coactivados Roberto Araúz Rea y Jesús Rodríguez Ayala demuestran que el Gobierno Municipal de San Borja ha pagado a la Empresa de Toyosa S.A. por la adquisición de una camioneta TOYOTA HILUX, también se demuestra que dicho municipio canceló por concepto de honorarios profesionales al abogado patrocinante de Toyosa S.A., esto como emergencia del juicio ejecutivo que se siguió contra la indicada entidad municipal, lo que produjo daño económico al Estado por el pago de honorarios profesionales del abogado patrocinante de Toyosa S.A., al no haberse cancelado en forma oportuna las cuotas que se comprometieron con dicha empresa y que motivaron la instauración por parte de Toyosa S.A. de un proceso ejecutivo, todo debido a la negligencia de las autoridades municipales de ese entonces, por lo que dicha actitud se enmarca en lo previsto por el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, que señala que la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, es de responsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran