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3.- Los documentos de descargos de fs. 191 a fs. 202 presentados por los coactivados Roberto Araúz Rea y Jesús Rodríguez Ayala demuestran que el Gobierno Municipal de San Borja ha pagado a la Empresa de Toyosa S.A. por la adquisición de una camioneta TOYOTA HILUX, también se demuestra que dicho municipio canceló por concepto de honorarios profesionales al abogado patrocinante de Toyosa S.A., esto como emergencia del juicio ejecutivo que se siguió contra la indicada entidad municipal, lo que produjo daño económico al Estado por el pago de honorarios profesionales del abogado patrocinante de Toyosa S.A., al no haberse cancelado en forma oportuna las cuotas que se comprometieron con dicha empresa y que motivaron la instauración por parte de Toyosa S.A. de un proceso ejecutivo, todo debido a la negligencia de las autoridades municipales de ese entonces, por lo que dicha actitud se enmarca en lo previsto por el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, que señala que la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, es de responsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad-Beni,
- En grado de apelación deducido por los coactivados, por Auto de Vista 14 de septiembre
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo para ante el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se
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- Que, la valoración de la prueba es una de las etapas más importantes de la
- Que, al tenor del art
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
