Auto Supremo AS/0050/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2010

Fecha: 25-Feb-2010

Que, al tenor del art


Que, al tenor del art. 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., lo que no sucede en la especie, mucho menos respecto de la prueba de descargo que el juez de grado consideró, como responsable de la determinación de la responsabilidad civil al tenor de lo dispuesto por el art. 50 del D. S. Nº 23318 -A, como correctamente apreciara el tribunal de alzada, sin que los fundamentos del fallo hubieren sido desvirtuados por el recurrente