Que, al tenor del art
Que, al tenor del art. 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., lo que no sucede en la especie, mucho menos respecto de la prueba de descargo que el juez de grado consideró, como responsable de la determinación de la responsabilidad civil al tenor de lo dispuesto por el art. 50 del D. S. Nº 23318 -A, como correctamente apreciara el tribunal de alzada, sin que los fundamentos del fallo hubieren sido desvirtuados por el recurrente
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad-Beni,
- En grado de apelación deducido por los coactivados, por Auto de Vista 14 de septiembre
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo para ante el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se
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- Que, la valoración de la prueba es una de las etapas más importantes de la
- Que, al tenor del art
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
