CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
1.- En primer lugar corresponde señalar que los Informes de Auditoria Especial Nº GB/EP39/M02 R2 y Complementario Nº GB/EP39/M02 C2 de fs. 1 a 174, aprobados por el Contralor General de la República, constituyen instrumento idóneo con suficiente fuerza coactiva además de ostentar la calidad de prueba preconstituida, conforme disponen los arts. 3º inc.1) del Procedimiento Coactivo Fiscal, 43 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 51 del Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, para promover la acción coactiva aspecto que no implica que dichos informes, sean considerados como verdades jurídicas inamovibles cuando sólo son opiniones técnicas que admiten prueba en contrario, es así que dichos actos de la administración pública se someten al control jurisdiccional, conforme el procedimiento coactivo fiscal siguiendo las reglas del debido proceso
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad-Beni,
- En grado de apelación deducido por los coactivados, por Auto de Vista 14 de septiembre
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo para ante el tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se
- 2
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- Que, la valoración de la prueba es una de las etapas más importantes de la
- Que, al tenor del art
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
