Auto Supremo AS/0052/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2010

Fecha: 04-Mar-2010

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2.- Que no obstante la claridad de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido, el SENASIR a través de su representante legal, plantea recurso de casación en el fondo, limitándose a expresar que el recálculo de la renta de vejez del asegurado fue efectuado en ejercicio de la potestad que le confiere el D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, de revisar de oficio para rectificar un error de cálculo en el que se consideraron las cotizaciones de la asegurada hasta mayo de 1997, tanto para la Básica como para la Complementaria, hasta agosto de 1997, cuando lo correcto era hasta abril de 1997, fecha de corte del sistema de reparto, al tenor del art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1991, disposiciones ambas que, afirma, fueron transgredidas e indebidamente aplicadas por el Tribunal ad quem, extremo que no es evidente, toda vez que la resolución de vista, reconociendo correcta dicha rectificación, en la que se consideraron las cotizaciones de la asegurado a la fecha de Corte del Sistema de Reparto, mantiene el monto de recálculo de la renta única de vejez, realizado mediante Resolución Nº 006278, revocando totalmente el embargo de la renta, los descuentos realizados y disponiendo la devolución inmediata de los montos indebidamente descontados, confirmando en todo lo demás la precitada resolución, aspecto sobre el que nada hay que reclamar por estar suficientemente esclarecido; rechazando, por otra parte, el cobro retroactivo de la suma de Bs. 1.676,28, que el SENASIR considera indebidamente pagado a la asegurada, cobro retroactivo que, como se tiene dicho, esta prohibido respecto de las rentas ya percibidas, si la modificación no responde a documentos, datos falsos o declaraciones fraudulentas, presentadas por el asegurado para su obtención, condición claramente impuesta por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, no acreditada por el SENASIR