Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119-120, interpuesto por la representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que se limita a relacionar como supuestamente transgredidas e indebidamente aplicadas las disposiciones contenidas en los arts. 67 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema N10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y, 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005,que transcribe, expresando que "en la primera Resolución de Renta se consideró cotizaciones tanto para el régimen Básico como para el complementario hasta mayo de 1997, siendo lo correcto hasta abril de 1997, fecha de corte del Sistema de Reparto, por lo que la resolución impugnada esta acorde a los datos del expediente y a la norma social vigente; por otro lado establece el monto indebidamente cobrado por la afiliada y como se trata de dineros del Estado, el SENASIR procedió a recuperar los mismos"
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, y 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO Nº 52 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Silvia Pérez Gutiérrez (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Cobro retroactivo a las rentas ya percibidas, que sin embargo, fue dispuesto sin haber comprobado
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- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I, Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
