CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
1.-Que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 265/2008 de 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 116-117, revocando la Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, cursante a fs. 74, dejando claramente establecido que la asegurada Silvia Pérez Gutiérrez, solicitó renta de vejez con datos contenidos en documentos idóneos cursantes a fs. 1-48 inclusive, mereciendo la calificación de renta Básica y Complementaria mediante Resoluciones Nos. 010881 de 29 de agosto de 1997 (fs. 53) y 015966 de 15 de diciembre de 1997 (fs. 54), renta posteriormente recalculada por la entidad demandada mediante Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, modificando el monto a percibir subsanando un error de cálculo en el que se tomó en cuenta las cotizaciones a mayo de 1997, en vez de abril de 1997, fecha de corte del Sistema de Reparto, disponiendo el descuento mensual del 20% de la renta recalculada para el cobro de Bs. 1.676,28 indebidamente pagados
- AUTO SUPREMO Nº 52 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Silvia Pérez Gutiérrez (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Cobro retroactivo a las rentas ya percibidas, que sin embargo, fue dispuesto sin haber comprobado
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- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I, Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
