CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Silvia Pérez Gutiérrez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-120, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 265/2008 de 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 116-117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por Silvia Pérez Gutiérrez, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 876.07 de 18 de junio de 2007, cursante a fs. 97-98, resolviendo confirmar la Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 74), disponiendo otorgar a favor de Silvia Pérez Gutiérrez, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.538,19, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 600.14, a la complementaria el 40% Bs. 400.09, más incrementos de ley, renta a pagarse desde junio de 1997. Asimismo el cobro retroactivo de Bs. 1.676,28 mediante el descuento del 20% de la renta recalculada de lo indebidamente pagado
- AUTO SUPREMO Nº 52 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Silvia Pérez Gutiérrez (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Cobro retroactivo a las rentas ya percibidas, que sin embargo, fue dispuesto sin haber comprobado
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- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I, Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
