Cobro retroactivo a las rentas ya percibidas, que sin embargo, fue dispuesto sin haber comprobado
Cobro retroactivo a las rentas ya percibidas, que sin embargo, fue dispuesto sin haber comprobado que la recalificación de la renta obedeciera a documentos datos o declaraciones fraudulentas, haciendo una aplicación e interpretación incompleta y arbitraria de lo dispuesto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y el principio de legalidad estatuido en el art. 16-IV de la C.P.E. 2004 Abrog., vigente entonces, e incluso el principio de razonabilidad técnica y jurídica desarrollado por el Tribunal Constitucional (S.C. 1846/2004-R, 342/05-R), a lo que se agrega el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las persona poseen, ya que ante una situación de retroactividad de una sanción administrativa, los ciudadanos pueden verse indefensos por encontrarse con nuevas resoluciones sancionadoras ante un hecho que no originaron y en el que menos tuvieron participación alguna, cuando es derecho fundamental e irrenunciable de las personas acceder a la seguridad social conforme los arts. art. 7-k) y 158 de la C.P.E. precitada, a los que responden los principios de proteccionismo y pro operario también aplicables a la especie. Siendo entonces, estos principios y disposiciones constitucionales y legales las que sustentan el fallo de alzada, que sin embargo, no son objeto de impugnación en el presente recurso
- AUTO SUPREMO Nº 52 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Silvia Pérez Gutiérrez (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I, Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
