Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de dicho poder y que no se revisó si el mandato era explícito para ese tipo de confesión, es decir para la confesión judicial provocada. Al respecto cabe recordar que sólo la confesión judicial provocada puede ser absuelta, pues de otra manera estaríamos frente a la confesión judicial espontánea la que por lógica legal, no puede ser "absuelta"; su propia denominación lo dice todo
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
- Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
- Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
- Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
- En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto y no siendo evidentes las violaciones acusadas en el
- Nación, en virtud de la atribución contenida en el art
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Libro Tomas de Razón 1/2010
