Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán Vda. de Arancibia, a fs. 316 a 318, que ahora nos ocupa, acusando:
En el fondo, la aplicación errónea de los arts. 1321 y 835 del Código Civil y 407 de su procedimiento, porque no se tomó en cuenta la insuficiencia del Poder Nº 206/2005 de fs. 207 y vlta., en virtud del cual la confesión provocada al demandante fue absuelta por su apoderado, sin revisar si el mandato era explícito para ese tipo de confesión (provocada);
En la forma, la errónea aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, por no haberse citado expresamente al Gobierno Municipal de Uncía
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
- Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
- Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
- Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
- En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto y no siendo evidentes las violaciones acusadas en el
- Nación, en virtud de la atribución contenida en el art
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Libro Tomas de Razón 1/2010
