En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, toda vez que de obrados se desprende que a fs. 61 ya se había ordenado la citación a la Alcaldía de Uncía, citación que fue cumplida conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 62 vlta., empero al haberse anulado obrados por auto de fs. 180 a 182 y haber declinado competencia el juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Uncía ante quien se estaba tramitando la causa, remitido que fue el proceso a conocimiento del juez competente, a fs. 194 nuevamente se procedió a la notificación de la Alcaldía Municipal de Uncía, en la persona del Alcalde, dándose así cabal cumplimiento a lo establecido en el precitado art. 131 de la Ley de Municipalidades, conforme ya lo hizo notar correctamente el Tribunal ad quem en el auto de vista recurrido
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
- Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
- Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
- Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
- En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto y no siendo evidentes las violaciones acusadas en el
- Nación, en virtud de la atribución contenida en el art
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Libro Tomas de Razón 1/2010
