CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 318, interpuesto por Yolanda Beltrán Irusta Vda. de Arancibia contra el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Nicolás Ramos Chirveches contra la recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 320 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs. 312 a 313, pronunciado en 30 de enero de 2006, la Sala Civil, familiar y Comercial de la Corte Superior de Potosí, confirmó la Sentencia de fs. 289 a 293 pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Uncía, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
- Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
- Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
- Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
- En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto y no siendo evidentes las violaciones acusadas en el
- Nación, en virtud de la atribución contenida en el art
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Libro Tomas de Razón 1/2010
