CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
En lo que hace al recurso en el fondo, la aseveración en ella realizada no es evidente, toda vez que el Poder cuyo testimonio cursa a fs. 207 y vlta. de obrados, es especial y está otorgado específicamente para este proceso y dentro de las facultades especiales que confiere está la de "absolver confesiones"
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, mediante el Auto de Vista N° 026/2006 de fs
- Dicha resolución confirmatoria dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, Yolanda Beltrán
- Finaliza el recurso solicitando que, previa compulsa de lo actuado se proceda a anular todo
- CONSIDERANDO II: Que, así resumido el recurso interpuesto, ingresando a su análisis y al de
- Ahora bien, la recurrente dice que no se ha tomado en cuenta la insuficiencia de
- En cuanto al recurso en la forma, tampoco es evidente la acusada errónea aplicación del
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto y no siendo evidentes las violaciones acusadas en el
- Nación, en virtud de la atribución contenida en el art
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Libro Tomas de Razón 1/2010
