CONSIDERANDO: Que tramitado el juicio penal ante el A-quo, éste concluye con la sentencia pronunciada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 268 vlta., interpuesto por Fausto Troncoso Puma, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 258-260), dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Víctor Hugo Lema Mendoza contra el recurrente, por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones leves, previstos y sancionado en los arts. 251 con relación al art. 8º y 271 segunda parte del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el juicio penal ante el A-quo, éste concluye con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba (fs. 167-171) que declaró al imputado Fausto Gonzalo Troncoso Puma, autor de la comisión de los delitos en concurso real de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves tipificados en los arts. 251 con relación al art. 8º y 271 segunda parte, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplidos en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del acusador particular y del Estado a ser averiguadas en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público y Víctor Hugo Lema c/ Fausto Troncoso Puma. Lesiones Graves y Leves
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que tramitado el juicio penal ante el A-quo, éste concluye con la sentencia pronunciada
- Apelada la decisión por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprior del
- Que, en Autos, de la revisión del recurso en estudio, se establece que el recurrente
- Como otro de los fundamentos del recurso, acusa la existencia de defectos absolutos como el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informa el cuaderno procesal, los fundamentos
- El razonamiento precedente, sirve para concluir que no existió la reforma en perjuicio denunciada por
- Ahora bien, en cuanto a que en el recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- En consecuencia, no existe en las Resoluciones de instancia vulneración a las normas del debido
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
