Que, en Autos, de la revisión del recurso en estudio, se establece que el recurrente
Que, en Autos, de la revisión del recurso en estudio, se establece que el recurrente denunció la infracción del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se violó el principio de celeridad procesal, consagrado en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado de 1967 y art. 8-1 del Pacto Internacional de San José de Costa Rica, ello también en consideración a que debió analizarse a momento de resolver el recurso de apelación restringida, la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues, según el recurrente, si bien tal aspecto fue considerado en un recurso de apelación incidental, también pudo ser compulsado aún de oficio a momento de la resolución del recurso de apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público y Víctor Hugo Lema c/ Fausto Troncoso Puma. Lesiones Graves y Leves
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que tramitado el juicio penal ante el A-quo, éste concluye con la sentencia pronunciada
- Apelada la decisión por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprior del
- Que, en Autos, de la revisión del recurso en estudio, se establece que el recurrente
- Como otro de los fundamentos del recurso, acusa la existencia de defectos absolutos como el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informa el cuaderno procesal, los fundamentos
- El razonamiento precedente, sirve para concluir que no existió la reforma en perjuicio denunciada por
- Ahora bien, en cuanto a que en el recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- En consecuencia, no existe en las Resoluciones de instancia vulneración a las normas del debido
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
