CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 19 de abril de 2007 (fojas 1055), en el proceso penal seguido por Justo Chávez Mamani contra Elias Mamani Alvares y Dionicia Gabriel Bautista vda. de Mamani, con imputación por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que, si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2006 confirmo la resolución de fojas 996 a 997 que rechazo la extinción de la acción penal, esta resolución no causa estado como cree entender el Ministerio Público, al contrario el órgano jurisdiccional debe pronunciarse al respecto en otra instancia y pasado un tiempo razonable
- PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
- Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
- Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
