Auto Supremo AS/0083/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2010

Fecha: 17-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial




VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 19 de abril de 2007 (fojas 1055), en el proceso penal seguido por Justo Chávez Mamani contra Elias Mamani Alvares y Dionicia Gabriel Bautista vda. de Mamani, con imputación por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, los antecedes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que, si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2006 confirmo la resolución de fojas 996 a 997 que rechazo la extinción de la acción penal, esta resolución no causa estado como cree entender el Ministerio Público, al contrario el órgano jurisdiccional debe pronunciarse al respecto en otra instancia y pasado un tiempo razonable