POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de 19 de abril de 2008, en sujeción estricta de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara de oficio NO ha lugar a la EXTINCIÓN de la acción penal a favor de Elías Mamani Álvarez y Dionicia Gabriel Bautista Vda. de Mamani procesados a querella de Justo Chávez Mamani con imputación por la comisión del delito de asesinato, por consiguiente se dispone la prosecución del presente proceso hasta su conclusión
- PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
- Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
- Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
