Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse iniciado el proceso en septiembre de 1999, ello se debe a la complejidad del hecho investigado, además los encausados han planteado diferentes recursos e incidentes dilatorios, con el afán de no someterse al proceso (fojas 63, 244, 932 y 1000), y a la existencia de varias audiencias públicas suspendidas por ausencia de los procesados o de sus abogados defensores que fueron señalados con anterioridad
- PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
- Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
- Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
