Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de la existencia de un cadáver, el 25 de septiembre de 1999 (fojas 1), el 6 de octubre de 1999 se emitió Auto Inicial de la instrucción contra los encausados (fojas 51), y concluyó en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 15 de septiembre de 2003 (fojas 921 a 928), que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 (fojas 1033 a 1034 vuelta), dando origen al recurso de nulidad formulado por los procesados, cuyo expediente se encuentra radicado en esta Corte Suprema de Justicia
- PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
- Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
- Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
