Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo enmarcado dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 101/2004 RDN, razón suficiente para determinar que el retraso en el trámite de la presente causa es atribuible a los encausados, en consecuencia no corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en su favor
- PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra
- Asesinato
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte
- Que, si bien no ha concluido hasta la fecha el caso de Autos, pese haberse
- Que, por lo expuesto se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
