CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso
VISTOS: El requerimiento fiscal de 15 de enero de 2007 pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal (fojas 136 a 137), en el proceso penal iniciado contra Elmer Milton Valdivia Díaz, Mario Valdivia Sanjinéz, Albina Díaz de Valdivia y Julián Sandoval Espinoza a querella de Raúl Fernando Gómez Quintanilla, por la comisión de los delitos de estafa y alzamiento de bienes o falencia civil, tipificados en los artículos 335 y 344 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso de Autos, dando origen así a la instrucción penal de 14 de julio del mismo mes y año (fojas 4 vuelta), que determinó el procesamiento en rebeldía de los encausados mediante Auto de 15 de mayo de 2002 (fojas 46 a 47); posteriormente, previas las consideraciones y trámites de ley en el plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de marzo de 2004 (fojas 88 a 91), que en rebeldía declaró a Elmer Miltón Valdivia Díaz autor del delito de estafa y absuelto por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión y a la vez absolvió a los tres co-procesados por los delitos que fueron acusados
- PARTES: Raúl Fernando Gómez Quintanilla c/ Elmer Milton Valdivia y Otros. Estafa
- CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso
- Que en apelación, mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 (fojas 118
- En ese entendido, si bien de fojas 136 a 137 cursa un requerimiento pronunciado por
- En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado,
- Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
